El SENASA publicó el procedimiento para que los productores bovinos elijan a un veterinario privado acreditado que vacune a sus animales contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina. La Disposición 27/2026 establece que la comunicación para la primera campaña oficial de 2027 corresponde al período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
La norma apareció este jueves 15 de octubre en el Boletín Oficial y dispone su entrada en vigencia a partir del día siguiente a la publicación. Reglamenta la Resolución 201/2026, que había habilitado la libre elección del servicio. El SENASA informó que las gestiones se harán por autogestión en SIGTrámites, sin incorporar nuevos aranceles por estos trámites.
El primer paso le corresponde al titular del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, conocido como RENSPA. Debe ingresar al sistema y completar la designación mediante una declaración jurada. Después, el veterinario acreditado tiene que aceptar o rechazar esa propuesta en la misma plataforma. La vinculación queda confirmada cuando el profesional la acepta, no con la sola presentación del productor.
Mientras esa aceptación no se concrete, o si el veterinario rechaza la designación, el establecimiento permanece asociado al Ente Sanitario de su jurisdicción. Cada RENSPA puede vincularse solamente con un veterinario privado acreditado. Una vez validada la elección, ese profesional queda a cargo tanto de las vacunaciones sistemáticas como de las estratégicas correspondientes al establecimiento.
El SENASA cuenta con un buscador público de profesionales acreditados. Para consultar quiénes están habilitados para esta tarea, el productor debe seleccionar el rol de vacunador. La acreditación es una condición del nuevo esquema: la posibilidad de elegir no elimina los requisitos que el organismo exige para participar de las campañas oficiales.
Si luego de terminado el período de comunicación el productor quiere cambiar su elección, debe solicitarlo en la oficina local del SENASA correspondiente al establecimiento. Puede optar por otro veterinario acreditado o por el Ente Sanitario. El cambio también necesita la aceptación de quien asumirá la tarea. La vinculación puede darse de baja por pedido del productor o del profesional, mediante SIGTrámites.
La disposición también regula los lugares donde se almacenarán las vacunas. Las personas o empresas que destinen establecimientos a esa actividad deben inscribirlos como depósitos de frío, por declaración jurada, e informar ubicación, modalidad de uso e infraestructura. La inscripción puede realizarse durante todo el año y no vence. Tampoco reemplaza las habilitaciones que puedan exigir otras normas ni equivale a una certificación de aptitud del establecimiento.
Para adquirir las dosis, el veterinario debe vincularse con uno o más depósitos inscriptos. Su responsabilidad comprende conservar las vacunas hasta la aplicación y registrar las vacunaciones realizadas. El retiro para llevarlas al establecimiento ganadero debe concretarse dentro de las 24 horas previas a la vacunación. Si se da de baja una vinculación o un depósito, la responsabilidad sobre las dosis almacenadas continúa hasta su traslado o utilización.
Las existencias de cada depósito deben ajustarse a los animales registrados en los establecimientos atendidos y a su capacidad de almacenamiento declarada. Además, la norma exige una reserva adicional del 10% para vacunaciones de emergencia que disponga el SENASA. Esa reserva debe renovarse antes del vencimiento y solo puede utilizarse con autorización del organismo.
El control sanitario se mantiene mediante inspecciones y auditorías a profesionales y depósitos, que pueden incluir la revisión de registros de temperatura y documentación. Para organizar la campaña 2027, el dato de servicio es la fecha límite del 15 de diciembre: elegir a un profesional requiere completar la designación y verificar su aceptación en el sistema.




