El Gobierno nacional prorrogó por un año el régimen que vincula el empleo rural temporario registrado con la protección social de los trabajadores y sus familias. El Decreto 1204/2026, publicado este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial, extiende la vigencia del Decreto 514/2021 y de sus normas complementarias aplicables desde el 1 de septiembre de 2026. El nuevo período abarca, por lo tanto, hasta el 31 de agosto de 2027.
La decisión mantiene un esquema destinado a quienes trabajan en actividades temporales o estacionales. Su alcance incluye las modalidades de trabajo temporario y permanente discontinuo previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley de Trabajo Agrario, además de la contratación de temporada para actividades agropecuarias contemplada en el artículo 96 de la Ley de Contrato de Trabajo. La prórroga conserva ese universo y las condiciones de aplicación; no crea una prestación universal para cualquier persona que trabaje en el campo.
Uno de los componentes centrales es el piso para las asignaciones familiares. El régimen establece que, cuando corresponda su cobro y se cumplan los requisitos vigentes, el monto no puede quedar por debajo del equivalente al 100% de la Asignación Universal por Hijo. Para alcanzar ese valor contempla una suma adicional, sujeta a las condiciones de las normas complementarias. Esa referencia no significa sumar automáticamente una AUH completa a todas las asignaciones: funciona como un mínimo dentro del mecanismo previsto.
La normativa también busca sostener la cobertura cuando termina el período de trabajo. El decreto de origen dispone el acceso a las asignaciones universales correspondientes cuando las personas dejan de estar cubiertas por el sistema contributivo, siempre que reúnan los requisitos pertinentes. La distinción importa en actividades que alternan meses de contratación con otros sin ingresos salariales regulares. El cambio publicado este lunes prolonga la vigencia del marco que regula esa continuidad, sin fijar nuevos importes en pesos.
Otro eje es la compatibilidad entre el empleo registrado y determinadas prestaciones sociales. La norma de 2021 habilitó esa combinación bajo las pautas que estableciera la reglamentación y previó que se definiera el alcance para programas nacionales existentes o futuros. El decreto de 2026 mantiene las disposiciones complementarias en cuanto resulten aplicables. Por eso, la extensión no equivale a garantizar que cualquier programa sea compatible con cualquier contratación: la situación de cada prestación continúa dependiendo de sus reglas.
En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo sostuvo que representantes de economías regionales, sindicatos y productores habían planteado la conveniencia de continuar el régimen. También atribuyó a estas políticas mejoras en la inclusión laboral, los ingresos y las condiciones de vida del sector. El texto no incorpora una cantidad de trabajadores alcanzados ni una evaluación estadística que permita dimensionar esos resultados. La decisión lleva las firmas de Javier Milei, Diego Santilli y Sandra Pettovello y fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 16 de octubre.
El antecedente inmediato es el Decreto 777/2025, que había extendido el sistema por un año desde septiembre de 2025. La nueva prórroga comienza a computarse desde septiembre de 2026, aunque su publicación se produjo en octubre. La norma original también invitó a provincias y municipios a adoptar medidas semejantes para sus propios programas. Esa invitación no convierte automáticamente los beneficios locales en prestaciones alcanzadas por el régimen nacional: el alcance provincial o municipal requiere su correspondiente normativa.




