El Ministerio de Economía estableció un cupo de 27.200 millones de pesos para atender pedidos de recupero de créditos fiscales de IVA de empresas que prestan servicios públicos con tarifas subsidiadas. La Resolución 1759/2026, firmada por Luis Caputo el 5 de octubre y publicada este miércoles 7 en el Boletín Oficial, concentra la mayor parte de ese límite en el sector energético.

La distribución asigna 24.500 millones de pesos a energía, 2.500 millones a transporte y 200 millones a otras actividades comprendidas en el régimen. La porción energética equivale a aproximadamente el 90,1% del total. Los importes son techos sectoriales para las solicitudes que reúnan las condiciones legales; la resolución no identifica empresas beneficiarias ni informa pagos ya realizados.

El alcance temporal es un punto central de la medida. El nuevo cupo cubrirá saldos acumulados cuyo derecho a cómputo se haya generado durante 2025. También podrán entrar saldos de años anteriores que estén en condiciones de recuperarse y que no hayan sido atendidos bajo los límites aplicables a cada período. La publicación en 2026, por lo tanto, no significa que se trate exclusivamente de créditos fiscales originados este año.

El mecanismo forma parte de la Ley de IVA y está dirigido a prestadores de servicios públicos cuyas tarifas se encuentren reducidas por aportes del Estado nacional. La norma contempla subsidios, compensaciones tarifarias y fondos de asistencia económica, tanto transferidos directamente como canalizados a través de fideicomisos o fondos específicos. La relación entre el aporte estatal y la actividad subsidiada es una condición del régimen.

También importa el origen del saldo a favor. El recupero alcanza a créditos fiscales vinculados con la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes, con excepción de automóviles. Comprende además locaciones de obras y servicios destinados efectivamente a las operaciones de la actividad por la que la empresa recibe la asistencia. No constituye una devolución general de cualquier saldo de IVA que pueda registrar una prestadora.

La ley incorpora, a su vez, un límite para calcular cuánto puede recuperarse. Del saldo a favor generado por esas operaciones debe descontarse el saldo que habría resultado si los subsidios o compensaciones hubieran estado gravados con la alícuota correspondiente a la tarifa. Ese cálculo delimita el beneficio asociado al tratamiento tributario de los aportes públicos, dentro del techo presupuestario y de la distribución por sectores fijados por Economía.

La resolución recuerda que la reglamentación faculta al ministerio a establecer y repartir el máximo anual entre ramas de actividad. También prevé un orden de prioridad para distribuirlo dentro de cada sector y la obligación de las áreas competentes de aportar la información requerida. Para definir el monto de esta ronda, los considerandos remiten a las condiciones generales de los ingresos presupuestarios.

El esquema tiene antecedentes: entre 2019 y 2025 se dictaron resoluciones para atender saldos originados desde enero de 2018 hasta diciembre de 2024. La nueva decisión agrega el período 2025 y mantiene la posibilidad de incluir créditos anteriores pendientes que cumplan los requisitos. Su objeto es habilitar un límite para ese recupero tributario; no establece por sí misma nuevas tarifas ni una devolución directa a los usuarios de los servicios.

Las solicitudes deberán seguir el procedimiento establecido por la entonces AFIP, al que remite expresamente el artículo primero. El texto publicado contiene la asignación de recursos y la orden de comunicación y archivo, pero no incorpora una nómina de adjudicatarios ni fechas individuales de cobro. El resultado efectivo dependerá de la presentación y tramitación de los pedidos comprendidos en el régimen.