El Gobierno nacional reconoció la actividad de los técnicos universitarios en Emergencias de Salud como una colaboración de la medicina y la odontología. El Decreto 1252/2026, publicado este viernes 23 de octubre en el Boletín Oficial, incorpora esa función al listado de la Ley 17.132 y establece condiciones para ejercerla. La norma comenzará a regir el sábado 24, un día después de su publicación.
El reconocimiento tiene dos requisitos centrales: contar con el título correspondiente, emitido por una institución con reconocimiento oficial, y trabajar bajo supervisión médica. El decreto precisa que esa supervisión puede ser directa o indirecta y que las funciones se desarrollarán únicamente en unidades móviles sanitarias habilitadas. Por lo tanto, no otorga una habilitación general para ejercer medicina de manera autónoma.
La decisión fue firmada el 22 de octubre por Javier Milei, Diego Santilli y Mario Lugones. Su primer artículo suma la actividad al artículo 42 de la ley que regula el ejercicio de la medicina, la odontología y las tareas de colaboración. El segundo reserva el ejercicio a quienes posean el título de Técnico en Emergencias de Salud expedido por instituciones oficialmente reconocidas.
El fundamento de la incorporación está en la atención que se brinda antes de llegar al hospital. En los considerandos, el Ejecutivo describe esa etapa como un componente central del sistema sanitario, porque la oportunidad de la respuesta y su continuidad pueden influir en la evolución de una urgencia. También señala la necesidad de personal formado para actuar en escenarios complejos y cambiantes, siempre con conducción médica.
Los técnicos universitarios mencionados en la norma tienen una formación orientada a la atención prehospitalaria, el soporte vital y la respuesta inicial ante urgencias y emergencias. El reconocimiento legal se refiere a esa actividad profesional específica. No equipara su título con el de médico ni elimina los límites que resultan de las competencias de cada integrante del equipo de salud.
La Asociación de Facultades de Ciencias Médicas de la República Argentina emitió una opinión favorable sobre la incorporación. Según los fundamentos del decreto, la entidad destacó la conveniencia de reconocer recursos humanos específicamente preparados para atender emergencias y problemas en los que el tiempo de intervención resulta decisivo. El Ministerio de Salud presentó la medida como una respuesta a una demanda del sector y una herramienta para ordenar el trabajo de esos profesionales.
El texto también habilita a Salud a dictar normas complementarias y aclaratorias para implementar el cambio. Esa facultad se canalizará a través de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, dependiente de la Subsecretaría de Institutos y Fiscalización. La disposición publicada establece el marco básico, pero deja a esa autoridad la posibilidad de precisar aspectos de su aplicación.
La incorporación se realiza por un mecanismo previsto en la propia Ley 17.132 y su reglamentación: sumar actividades de colaboración a propuesta de la autoridad sanitaria nacional y con intervención favorable del ámbito universitario. El decreto recuerda que otras funciones fueron incorporadas mediante normas anteriores. En esta oportunidad, el cambio se concentra en el reconocimiento de los técnicos de emergencias y en las condiciones de título, supervisión y lugar de ejercicio.
El Ministerio sostuvo que el nuevo encuadre busca dar previsibilidad a quienes trabajan en la primera respuesta sanitaria y fortalecer la seguridad de la atención. La norma no anuncia una compra de ambulancias, una contratación de personal ni una mejora salarial. Su efecto inmediato es regulatorio: desde el 24 de octubre, la actividad queda incorporada al marco nacional citado, con las condiciones expresas que fija el decreto.




