El Gobierno nacional volvió a postergar una parte de las actualizaciones de los impuestos que gravan las naftas y el gasoil. El Decreto 1126/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, trasladó al 1 de noviembre la aplicación de incrementos remanentes que estaban previstos para octubre. La decisión modifica el calendario tributario de los combustibles, pero no establece un precio único ni una congelación de los valores al público.

La norma alcanza al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al impuesto al dióxido de carbono. Los productos comprendidos son la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. Los montos pendientes provienen de actualizaciones correspondientes a los años calendario 2024 y 2025 y al primer y segundo trimestre de 2026. Por eso, el anuncio debe interpretarse como un nuevo diferimiento de obligaciones acumuladas, en lugar de como la eliminación de los tributos.

El decreto modifica las fechas contenidas en el esquema anterior. Extiende hasta el 31 de octubre un período que finalizaba en septiembre y reemplaza la entrada en aplicación prevista para el 1 de octubre por el 1 de noviembre. Sus disposiciones comienzan a regir en octubre. La secuencia legal mantiene vigente el mecanismo impositivo y cambia el momento en que se trasladan los incrementos remanentes contemplados por las normas previas.

Los impuestos se determinan mediante montos fijos por unidad de combustible. El régimen prevé una actualización vinculada con la variación del Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC. Según los fundamentos publicados, esos ajustes se realizan con periodicidad trimestral. En sucesivas normas, el Ejecutivo decidió diferir total o parcialmente sus efectos sobre las operaciones, de modo que la actualización calculada y su aplicación efectiva no siempre coinciden en el calendario.

El Gobierno justificó la nueva postergación en su propósito de sostener el crecimiento económico dentro de un sendero fiscal sostenible. Esa es la fundamentación oficial. El efecto inmediato es que los incrementos remanentes alcanzados por el decreto no comenzarán a aplicarse en octubre. La medida tampoco promete que las empresas mantendrán sus precios: en el valor del combustible intervienen componentes adicionales y decisiones comerciales que no quedan regulados por esta modificación de fechas.

La norma conserva referencias al tratamiento diferencial del gasoil destinado a determinadas regiones. Ese esquema comprende provincias patagónicas, el partido bonaerense de Patagones y el departamento mendocino de Malargüe. San Juan no aparece incluido en ese listado diferencial de los fundamentos. La existencia de condiciones regionales obliga a distinguir el tratamiento tributario de cada producto y destino antes de trasladar una cifra de un mercado a otro.

La postergación comprende incrementos pendientes de períodos anteriores, incluidos 2024, 2025 y los primeros trimestres de 2026, según los fundamentos de la norma. El calendario fiscal y las decisiones comerciales de las petroleras son variables diferentes al calcular el precio que llega al surtidor.

Para hogares, transportistas y actividades productivas, el dato de servicio es el nuevo plazo de noviembre, con las condiciones establecidas en el decreto. No se publicó allí una estimación de cuánto deberá cambiar cada litro en los surtidores sanjuaninos cuando se aplique la actualización. Tampoco se estableció una rebaja automática para los usuarios durante octubre. El seguimiento deberá concentrarse en las próximas decisiones tributarias y en los precios comunicados por las compañías, manteniendo separados ambos procesos para entender qué parte de una eventual variación corresponde a impuestos y cuál a otros componentes.