Chile se acerca a una nueva etapa de su regulación contra la contaminación lumínica. El calendario publicado por el Ministerio del Medio Ambiente fija el lunes 19 de octubre de 2026 como inicio del cumplimiento para las nuevas fuentes de iluminación exterior situadas fuera de las áreas de protección especial. La fecha amplía el alcance efectivo de una norma que busca preservar los cielos para la astronomía y reducir el impacto de la luz artificial sobre la biodiversidad.
El cambio tiene un límite importante: no implica reemplazar de inmediato todas las luminarias del país. Para las instalaciones existentes fuera de esas áreas, la tabla ministerial establece el cumplimiento cuando corresponda el recambio, a partir de esa fecha, sin un vencimiento general que obligue a retirar todo el equipamiento en uso. El régimen distingue entre instalaciones nuevas y existentes, y también entre territorios con diferentes niveles de protección.
La norma es el Decreto Supremo 1/2022, publicado en octubre de 2023 y vigente desde el 19 de octubre de 2024. La implementación fue escalonada. En las áreas especiales, que incluyen zonas de importancia astronómica y de conservación de especies, las nuevas fuentes ya estaban alcanzadas desde 2024. Para las existentes, hay plazos particulares: en las comunas cercanas a los sitios astronómicos, el calendario fija octubre de 2029 como límite máximo de adecuación, además de exigirla cuando se produce un recambio.
La regulación alcanza iluminación peatonal, vial, industrial, deportiva, recreativa, ornamental y publicitaria. El Ministerio aclara que quedan fuera los faros de vehículos, las luces interiores y el alumbrado exterior de las viviendas particulares. También existen excepciones específicas, como las luces de emergencia o las necesarias para la navegación. Por eso, su aplicación requiere identificar qué instalación se está evaluando y dónde se encuentra.
Entre las exigencias técnicas aparece una reducción del componente azul de la luz emitida: el límite es de 7% en el resto del territorio y de 1% en las áreas de protección especial. La regulación también controla las emisiones por encima del plano horizontal. Ambas medidas apuntan a evitar que la iluminación destinada a calles, espacios de trabajo o edificios termine dispersándose hacia el cielo. La elección de una luminaria debe considerar su distribución y composición de luz, además del consumo eléctrico.
Otro componente es el horario de funcionamiento. El decreto contempla el apagado entre la medianoche y las 7 para alumbrados ornamentales, deportivos, recreativos y publicitarios, con excepciones previstas para determinadas actividades y autorizaciones. Esas restricciones horarias forman parte de la etapa iniciada en 2024: no son una obligación creada recién este lunes. La fiscalización corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, con funciones de certificación y control de productos para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
La llegada del plazo nacional coincide con una discusión sobre los tiempos de adaptación municipal. El 13 de octubre, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente sobre una propuesta que extendería hasta el 19 de octubre de 2029 ciertos plazos para alumbrados cuyo titular sea una municipalidad. El acuerdo menciona dificultades técnicas, presupuestarias y administrativas, y distingue ese tratamiento de las obligaciones de los demás titulares.
La propuesta contempla luminarias municipales de uso peatonal, vehicular, deportivo, recreativo y ornamental en determinadas zonas de biodiversidad y fuera de las áreas especiales. También prevé una eventual extensión extraordinaria y reglas de transición para proyectos. El documento del Consejo dispone elevarla al Presidente para su consideración y posterior oficialización mediante decreto supremo. Ese pronunciamiento, por sí mismo, no acredita que la prórroga ya haya entrado en vigor.
En paralelo continúa una revisión más amplia de la norma, cuyo expediente público figura en elaboración. El Ministerio había señalado que esos procedimientos no suspenden las obligaciones vigentes. Así, la transición combina una fecha nacional próxima, exigencias diferentes según cada instalación y una modificación municipal en trámite. Esa distinción resulta central para entender qué cambia en la protección de los cielos chilenos y qué aspectos todavía requieren una decisión normativa posterior.




