La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el procedimiento para declarar e ingresar las contribuciones al Fondo de Asistencia Laboral, creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. La Resolución General 5907/2026 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y tendrá vigencia desde el 1 de noviembre. La implementación operativa alcanzará al período devengado noviembre de 2026 y a los siguientes, mediante la declaración de aportes y contribuciones de la seguridad social.

El fondo está destinado a colaborar con el cumplimiento de determinadas indemnizaciones y obligaciones de los empleadores privados ante la extinción de una relación laboral. La reglamentación incorpora el circuito de registro, cálculo, pago y derivación de los recursos. No debe interpretarse el anuncio como un pago inmediato a trabajadores ni como una cuenta de ahorro de libre disponibilidad personal. La cuenta individual prevista por el régimen corresponde al empleador y tiene un destino específico.

La contribución se calculará sobre las remuneraciones utilizadas como base de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de cada trabajador registrado. La alícuota será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y para las entidades sin fines de lucro comprendidas y correctamente caracterizadas. Para los demás empleadores privados alcanzados será del 1%. El encuadre registral resulta determinante para establecer cuál de las dos tasas corresponde aplicar.

El importe se detraerá de contribuciones destinadas al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares, dentro de los límites previstos. Por eso no corresponde sumar automáticamente el porcentaje del FAL sobre las cargas generales actuales. Los ejemplos del anexo mantienen totales del 20,40% o del 18%, según el tipo de empleador, cuando no intervienen otros regímenes de reducción. Lo que se modifica es la distribución interna de esas contribuciones.

Antes de presentar la declaración del período noviembre, todos los empleadores deberán informar en Simplificación Registral si pertenecen al sector privado o al público. Este último queda excluido del régimen en las condiciones establecidas por la norma. Las MiPyMEs deberán contar con certificado vigente y su caracterización correspondiente. La resolución también contempla procedimientos para revisar encuadres que un empleador considere incorrectos, con presentación de documentación respaldatoria.

Para las empresas privadas, otro paso central será informar y validar el ID FAL asociado a su cuenta individual. ARCA recibirá información de la Comisión Nacional de Valores sobre la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la cuenta bancaria vinculada. Si no existe un identificador válido informado por el empleador, se prevé la intervención de la CNV para una asignación de oficio. Hasta que se complete esa identificación, los importes del fondo permanecerán sin imputación específica.

El pago integrará el saldo del formulario F. 931 y se realizará mediante Volante Electrónico de Pago en la misma fecha fijada para las restantes obligaciones de seguridad social. Noviembre es el primer período devengado comprendido, no una fecha única de pago para todas las empresas. Los vencimientos seguirán el cronograma aplicable. La disposición conserva además la referencia al período de carencia establecido por la ley y el decreto, que no debe confundirse con el inicio de las contribuciones.

La nueva operatoria utilizará la versión 48 del sistema Declaración en línea. Desde la vigencia también deberá emplearse para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten a partir de esa fecha. La norma prevé intereses por pagos fuera de término y reglas específicas para interrupciones autorizadas de la contribución. El cambio inmediato para los empleadores es administrativo: actualizar su encuadre, validar el identificador de la cuenta y preparar la liquidación bajo el nuevo circuito desde el período noviembre.