El Gobierno nacional reglamentó los cambios del régimen de Zona Fría y definió cómo se recaudarán y distribuirán los recursos destinados a las bonificaciones del gas. El Decreto 1266/2026, publicado este lunes 26 de octubre, establece que las compensaciones se pagarán directamente a las empresas proveedoras. Las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar los descuentos en las facturas de los usuarios y aportar la información para calcularlos, pero no administrarán esos fondos.

La medida instrumenta la Ley 27.828, publicada el 13 de octubre. No fija por sí misma un nuevo porcentaje de descuento para todos los hogares: deja la determinación de las compensaciones y bonificaciones en manos de la Secretaría de Energía. Por eso, la reglamentación administrativa no debe confundirse con un cuadro tarifario definitivo ni con un ahorro idéntico para cada usuario.

Uno de los puntos que tendrá reflejo en las boletas es la presentación del recargo que financia el sistema. El anexo dispone que se discrimine por separado en todas las etapas de facturación y que no integre el precio de venta del gas. Deberá identificarse como un aporte al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, con referencia al artículo 75 de la Ley 25.565.

El marco legal contempla un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Esa base de cálculo no es el total de la factura domiciliaria, que incluye otros componentes. El decreto tampoco establece que cada boleta deba aumentar exactamente ese porcentaje por la publicación de esta norma.

Los productores e importadores alcanzados actuarán como agentes de percepción cuando emitan la factura. Quedan exceptuados los volúmenes destinados a exportar gas natural o gas natural licuado y los provenientes de GNL importado y regasificado. Las declaraciones del recargo serán mensuales, bajo las condiciones de ARCA, y los recursos se ingresarán en una cuenta cuyo beneficiario será el fideicomiso.

Para las compensaciones, el circuito comienza con la información mensual de distribuidoras y subdistribuidoras. El Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad controlará esos datos y enviará a Energía un informe sobre la procedencia de los montos. La Secretaría realizará la validación y comunicará a los proveedores los importes correspondientes.

Después, las empresas proveedoras emitirán las notas de crédito o reducciones de factura a favor de las distribuidoras. El Banco Nación acreditará directamente las compensaciones a sus beneficiarios cuando reciba la instrucción correspondiente. El procedimiento admite ajustes posteriores derivados de auditorías o rectificaciones fundadas; no convierte la declaración de una prestadora en una transferencia automática sin control.

El decreto aprueba además un nuevo modelo de contrato para adecuar la operatoria del fondo. Aclara expresamente que no se crea otro fideicomiso ni se liquida el existente: se conserva su continuidad jurídica y patrimonial, con sus bienes, obligaciones y acreencias. El Banco Nación seguirá como fiduciario y la reglamentación fija su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de completar obligaciones pendientes.

El esquema mantiene diferenciados los consumos de Patagonia, Malargüe y la Puna, la bonificación adicional vinculada a los Subsidios Energéticos Focalizados y la operatoria del gas envasado en las jurisdicciones previstas. El acceso de cada hogar depende del supuesto legal correspondiente y de las normas de aplicación, no solamente de la denominación Zona Fría.

La decisión entró en vigencia este lunes y derogó el decreto reglamentario de 2021. Para los usuarios, la principal distinción es entre el mecanismo financiero ya aprobado y los porcentajes, volúmenes y condiciones que debe instrumentar Energía. La norma ordena quién informa, quién controla y quién cobra las compensaciones, sin anunciar un descuento uniforme para todo el país.