La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca reconoció y registró la indicación geográfica “Peperina Serrana de Córdoba y San Luis”. La decisión fue publicada este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial y establece un marco de protección para el nombre, el área de producción delimitada y las condiciones que deberán cumplir los productos amparados.
La Resolución 201/2026, firmada por Sergio Iraeta el 15 de octubre, también aprobó el protocolo de producción. El reconocimiento no comprende automáticamente a cualquier peperina comercializada en las dos provincias: la zona protegida está definida mediante un mapa y puntos de localización incorporados en el documento adjunto a la norma.
El certificado de derecho de uso fue otorgado a la asociación civil sin fines de lucro Consejo de la I.G. Peperina Serrana de Córdoba y San Luis, con domicilio en Córdoba. Esa identificación importa porque la resolución no concede certificados individuales a todos los productores ni informa una cantidad de establecimientos ya incorporados al sistema.
La norma aprobó, además, los logos que identificarán la producción comprendida en la indicación geográfica. Todos los productos amparados deberán utilizar el signo distintivo de indicación geográfica registrada. La identificación en el envase pasa así a formar parte de las condiciones del reconocimiento, junto con el cumplimiento del protocolo y la pertenencia al área delimitada.
Para las exportaciones, la resolución establece una exigencia específica. Los productos respecto de los cuales se soliciten certificados vinculados al régimen de reintegro adicional deberán utilizar tanto el signo de indicación geográfica registrada como los logos aprobados para esta peperina. El texto remite al mecanismo vigente para ese beneficio y no anuncia un pago automático ni un monto individual para productores.
También quedó fijado un calendario de información comercial. La declaración jurada anual con la estimación del volumen comercializable deberá presentarse durante el segundo cuatrimestre de cada año calendario, es decir, entre mayo y agosto. La obligación alcanza a los productos protegidos y deberá cumplirse con el modelo incorporado como anexo. No se trata de un vencimiento inmediato abierto en octubre.
El trámite contó con avales de los gobiernos de Córdoba y San Luis. Según los antecedentes de la resolución, la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional consideró cumplidos los requisitos técnicos y legales. La Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen recomendó el reconocimiento en su reunión del 25 de agosto.
Antes de esa evaluación, la solicitud había sido difundida el 30 de junio en el Boletín Oficial y el 4 de julio en un diario de San Luis. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial también intervino mediante informes sobre los términos del nombre solicitado. La autoridad que resolvió el reconocimiento fue Agricultura, dentro del régimen nacional para productos agrícolas y alimentarios.
La novedad es la protección formal de una denominación asociada a un territorio y a un protocolo productivo. No equivale a una patente sobre la planta ni certifica por sí sola todo lo que se venda bajo el nombre genérico de peperina. Para distinguir los productos alcanzados, resultan relevantes el sello registrado, los logos autorizados y las condiciones del protocolo.
La resolución no aporta cifras de cosecha, precios, superficie cultivada ni proyecciones de ventas. Su efecto concreto es ordenar el uso de la indicación geográfica y las obligaciones de identificación e información de la producción comprendida. Cualquier resultado comercial posterior deberá medirse por separado, sin confundir el reconocimiento administrativo con un aumento de producción ya ocurrido.




