El Gobierno promulgó la Ley 27.826, que modifica el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias y establece reducciones de determinadas multas por incumplimientos formales. El texto, sancionado por el Congreso el 17 de septiembre, apareció en el Boletín Oficial del viernes 9 de octubre. Su publicación constituye la novedad normativa: además de ampliar el acceso al sistema, redefine algunos de sus efectos y deja disposiciones operativas a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

La ley reemplaza las condiciones de ingreso previstas en el artículo 38 de la Ley 27.799. El nuevo texto contempla a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país durante todo el período fiscal, con una excepción específica para el ejercicio 2025. Ya no incluye los anteriores límites de ingresos y patrimonio como requisitos generales para optar. El cambio no significa que cualquier contribuyente reciba todos los beneficios del régimen: la propia norma establece diferencias según su situación.

Los sujetos comprendidos en Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos pueden utilizar la modalidad de declaración y pago, pero quedan excluidos de los restantes beneficios y presunciones. Para los funcionarios alcanzados, la restricción también contempla el desempeño de esas funciones durante los cinco años anteriores. Esa distinción separa la posibilidad de presentar una declaración simplificada de los efectos adicionales que la ley asigna a otros adherentes.

En materia de sanciones, se incorpora una reducción automática del 25% sobre multas formales específicamente enumeradas de la Ley de Procedimiento Tributario. Comprende a micro, pequeñas y medianas empresas, y también a personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no pertenezcan a Grandes Contribuyentes Nacionales. No es una rebaja general de todos los impuestos ni de cualquier sanción fiscal: su alcance depende de los artículos y de las categorías expresamente indicados.

A esa regla se suma un beneficio especial del 50% para los mismos grupos de contribuyentes, sobre determinadas infracciones cometidas antes de esta nueva ley y vinculadas con obligaciones vencidas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.799. Puede alcanzar sanciones no firmes y otras firmes todavía impagas. Exige cumplir la obligación omitida antes o al mismo tiempo que se solicita la reducción, aceptar el saldo que corresponda y renunciar a las acciones involucradas, con las condiciones procesales fijadas por el texto. Los importes ya pagados no generan devolución por este mecanismo.

Otra parte de la reforma precisa cómo debe actuar ARCA ante diferencias significativas entre la información disponible y lo declarado. El organismo debe sustentar su evaluación en los datos aportados, sus propios registros y la información de terceros. La ley establece distintos supuestos de discrepancia, con umbrales porcentuales y monetarios, y contempla situaciones como el uso de comprobantes apócrifos o el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos. No se trata, por lo tanto, de una presunción ilimitada frente a cualquier diferencia.

El texto también prevé que, bajo las condiciones establecidas, determinadas diferencias dejen de computarse si el contribuyente rectifica dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación y cancela o regulariza el saldo con sus intereses. Las intervenciones y actuaciones ya notificadas continúan según las reglas previstas para esos casos. La fotografía que acompaña esta nota, difundida en febrero por Argentina.gob.ar, es de archivo y se reproduce sin modificaciones bajo licencia CC BY 4.0.

La reforma conserva controles vinculados con la prevención del lavado y regula la intervención de entidades autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores en las operaciones comprendidas. Su entrada en vigencia se produce con la publicación, sin perjuicio de las aplicaciones particulares que detalla el articulado. ARCA dispone de treinta días para instrumentar el beneficio especial sobre multas, mientras la Unidad de Información Financiera tiene quince días hábiles para dictar normas complementarias. Esos pasos operativos completarán la aplicación de la ley promulgada.