ARCA extendió hasta el 30 de octubre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la medida. La Resolución General 5911/2026 fue publicada este jueves 8 de octubre en el Boletín Oficial y comenzó a regir ese mismo día. El cambio afecta la presentación: el vencimiento de pago del saldo se mantiene en el 27 de julio de 2026.
La distinción entre ambos trámites es el dato central de la nueva disposición. El cuadro incorporado a la norma establece dos columnas separadas: 30 de octubre para presentar y 27 de julio para pagar. En consecuencia, la extensión anunciada por el organismo no debe interpretarse como un nuevo plazo general para ingresar el impuesto. La resolución tampoco establece una condonación del saldo ni convierte la fecha de octubre en vencimiento de pago.
La medida comprende a los contribuyentes incluidos en la Resolución General 5692 y sus normas modificatorias y complementarias. El texto menciona expresamente tanto a los responsables del régimen general como a quienes hayan adherido al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Su alcance corresponde a personas humanas y sucesiones indivisas; no es el régimen de presentación para sociedades ni el nuevo servicio de Ganancias Personas Jurídicas, que tiene disposiciones propias.
Hasta ahora, el plazo de presentación estaba fijado en el 13 de octubre. La nueva fecha agrega 17 días corridos respecto de ese vencimiento. La secuencia normativa comenzó con la Resolución General 5851, que había llevado a julio las obligaciones de presentación y pago. Después, las resoluciones 5876, 5890 y 5898 concedieron más tiempo para entregar la declaración jurada, hasta llegar a la fecha que ahora vuelve a modificarse.
En los fundamentos, ARCA vinculó la decisión con la Ley 27.826, sancionada el 17 de septiembre, cuyas previsiones impactan en la liquidación de Ganancias correspondiente a 2025. La agencia consideró necesario ampliar el plazo por razones de administración tributaria. En su comunicación institucional, agregó que la medida surgió del diálogo con las entidades que agrupan a profesionales de ciencias económicas, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
La resolución introduce también una segunda modificación relacionada con el régimen permanente de facilidades de pago. El proceso sistémico de caracterización como «Pequeño Contribuyente», que estaba previsto para el 23 de octubre, fue trasladado al 16 de noviembre de 2026. No se trata de otra fecha para presentar Ganancias: es una instancia administrativa que utiliza información tributaria para identificar a los sujetos comprendidos en una categoría del sistema de planes.
Ese procedimiento está regulado por la Resolución General 5321. Según explica la Resolución General 5902, que había dispuesto el diferimiento anterior, la caracterización considera, entre otros datos, la declaración jurada de Ganancias del período fiscal previo. El régimen permanente contempla condiciones de adhesión distintas según el tipo de contribuyente para regularizar determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social. La postergación busca que el organismo disponga de la información necesaria antes de realizar esa evaluación.
La norma fue firmada por el director ejecutivo Andrés Edgardo Vázquez el 7 de octubre y publicada al día siguiente. Para interpretar el calendario vigente deben distinguirse, entonces, tres hitos: la presentación de Ganancias 2025 hasta el 30 de octubre, el vencimiento de pago que permanece en julio y la caracterización sistémica prevista para el 16 de noviembre. El alcance individual de cada obligación depende de la situación tributaria del contribuyente y de los regímenes en los que esté comprendido.




