Más de 63 mil trabajadores fueron registrados mediante el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral hasta julio de 2026, según el balance difundido este martes 13 de octubre por el Ministerio de Capital Humano. La cantidad de empresas participantes pasó de 7.993 en mayo a 20.873 en julio. Los datos corresponden a los primeros meses de aplicación del beneficio y no a contrataciones realizadas durante octubre.
El crecimiento de las incorporaciones fue superior al triple respecto de mayo, de acuerdo con la Secretaría de Trabajo. Las empresas alcanzadas representan el 4,1% de los empleadores privados. Dentro de ese universo predominan los establecimientos pequeños: el 53% tiene hasta diez trabajadores y otro 32% cuenta con entre once y cincuenta. La distribución muestra dónde se concentra el uso del instrumento, aunque el informe no desagrega resultados por provincia.
Comercio encabeza las altas informadas, con 15.654 trabajadores, seguido por los servicios empresariales, con 14.477, y la industria, con 8.787. En conjunto, esas tres actividades reúnen más del 61% de las incorporaciones. Si se observa el peso sobre el empleo registrado de cada rama, hoteles y restaurantes alcanza el 2,3% y construcción, el 1,7%. Son dos formas distintas de medir la participación: cantidad de personas y proporción dentro de cada sector.
El RIFL fue creado por la Ley 27.802 y reglamentado por el Decreto 315/2026. Está destinado a nuevas relaciones laborales del sector privado y reduce determinadas contribuciones a cargo del empleador. El período habilitado para incorporar trabajadores se extiende desde el 1 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027. El beneficio puede durar 48 meses por cada relación laboral comprendida, contados desde el mes de inicio del empleo.
La reglamentación delimita quiénes pueden quedar incluidos. Contempla, entre otros casos, a personas sin una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, a quienes estuvieron desempleadas durante los seis meses previos a la contratación y a monotributistas que cumplan las condiciones del régimen. También comprende a trabajadores cuyo último empleo fue en el sector público. Para empleadores inscriptos desde el 10 de diciembre de 2025, fija un límite del 80% de la nómina susceptible de recibir el incentivo.
La reducción no equivale a eliminar todos los costos de contratar. Durante el plazo previsto, la norma establece una alícuota conjunta del 2% para las contribuciones al sistema previsional, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares, y otra del 3% para el instituto que administra el PAMI. Esas tasas corresponden a conceptos específicos. No describen por sí solas el costo laboral total ni modifican el salario que debe percibir el trabajador.
ARCA incorporó una identificación específica para estas relaciones en la declaración de aportes y contribuciones: el código 710, correspondiente al RIFL de la Ley 27.802. La aplicación exige registrar el alta y ejercer la opción por el beneficio. El decreto prevé la pérdida del tratamiento reducido cuando se incumplen sus condiciones, además del reclamo de las contribuciones adeudadas con los intereses y las sanciones que correspondan.
El balance permite dimensionar la utilización inicial de la herramienta, pero no demuestra que todas esas incorporaciones sean puestos netos adicionales en la economía. Para establecer ese resultado habría que contrastar también bajas y contrataciones por fuera del programa. La cifra oficial identifica trabajadores registrados bajo el RIFL; tampoco mide, por sí sola, cuántas personas dejaron la informalidad. La publicación de octubre ofrece así una primera fotografía de alcance, con cierre estadístico en julio.




