El Gobierno nacional postergó al 1 de diciembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen de Fondos de Asistencia Laboral y amplió de seis a doce meses el período mínimo de aportes previo a la utilización de sus recursos. Los cambios fueron establecidos por el Decreto 1228/2026, firmado el lunes 19 y publicado este martes 20 de octubre en el Boletín Oficial.
La medida modifica dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo. Por un lado, desplaza un mes el comienzo del régimen, que estaba previsto para el 1 de noviembre. Por otro, duplica el período de carencia de cada empleador. Son plazos diferentes: la fecha de inicio del sistema no implica que todos sus participantes puedan utilizar los fondos desde ese mismo día.
El nuevo cómputo comienza en el mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ARCA, la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Desde entonces deberán completarse doce períodos mensuales consecutivos de devengamiento y pago. Por eso, el plazo no se calcula simplemente desde la publicación del decreto ni desde la fecha en que una empresa manifieste su intención de adherir.
Los FAL fueron creados por el título II de la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos para atender determinadas obligaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales. Su instrumentación se realizará mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros bajo la competencia de la Comisión Nacional de Valores. El cambio publicado este martes no convierte esos vehículos en prestaciones ya disponibles.
En los fundamentos, el Poder Ejecutivo señala que todavía deben adecuarse procedimientos, sistemas informáticos y herramientas operativas. Sostiene que la puesta en marcha requiere pruebas y una implementación gradual para detectar errores, inconsistencias o demoras. La norma presenta ese trabajo pendiente como el motivo de la nueva prórroga, después de un desarrollo regulatorio reciente y progresivo.
El decreto también identifica un pedido del sector financiero. Según el texto oficial, la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas y la Cámara de Agentes de Bolsa solicitaron, a través de la CNV, evaluar tanto el aplazamiento como la ampliación de la carencia.
Para justificar los doce meses, el Gobierno plantea que el período inicial debe permitir acumular un patrimonio suficiente antes de atender las obligaciones previstas. Vincula esa necesidad con la solvencia y la liquidez de los fondos durante su formación. Se trata del fundamento expresado por el Ejecutivo, no de una garantía de rentabilidad ni de una evaluación sobre el desempeño futuro de las inversiones.
El régimen está orientado a empleadores del sector privado, con las exclusiones previstas en la ley, y no comprende las relaciones laborales del sector público nacional, provincial, de la Ciudad de Buenos Aires o municipal. Su implementación requiere coordinación entre Economía, la Secretaría de Trabajo, la CNV y ARCA. El decreto recuerda además las regulaciones complementarias dictadas por esos organismos y por la Unidad de Información Financiera.
El mismo martes, la CNV difundió la participación de su presidente, Roberto Silva, en un panel sobre los FAL del Forbes Fintech Summit. Allí presentó el papel de la regulación y de los actores financieros en la próxima implementación. La comunicación del encuentro no sustituye el cronograma fijado por la norma: el nuevo inicio previsto es el 1 de diciembre, mientras cada empleador deberá cumplir su propio período de aportes.




