El Senasa presentó en Puerto Madryn los requisitos sanitarios que deberán cumplir los establecimientos comerciales de producción de peces para consumo. La capacitación se desarrolló en la Facultad Regional Chubut de la Universidad Tecnológica Nacional y abordó una norma que entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027, según informó el organismo este jueves 22 de octubre.

La actividad estuvo organizada por la UTN a través del Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Acuicultura, Pesca y Alimentos, conocido como CIDAPAL, dentro de un convenio específico con el Senasa. Tuvo modalidad híbrida, con participación presencial y virtual. Ese formato permitió extender el acceso más allá de la sede universitaria y reunir a interesados de distintas regiones del país en una misma propuesta técnica.

Las exposiciones estuvieron a cargo del Centro Regional Patagonia Sur y del Programa de Enfermedades de los Animales Acuáticos. Además del alcance de las obligaciones, se trataron las tareas de vigilancia epidemiológica en salmónidos de la Patagonia. La jornada estuvo dirigida a productores, técnicos, profesionales, estudiantes y otros actores vinculados con los recursos acuáticos marinos y continentales.

El marco principal fue la Resolución 793/2026, publicada el 2 de septiembre. Esa disposición aprobó condiciones mínimas de bioseguridad y buenas prácticas para la producción comercial de peces destinados al consumo en todo el país. Abarca instalaciones en tierra y también las ubicadas en ríos, lagos, embalses y ambientes marítimos, con exigencias diferenciadas según la forma de producción y la infraestructura utilizada.

Entre las obligaciones generales figuran la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, el cumplimiento de las reglas de bienestar animal y la intervención de un técnico acuícola acreditado. La norma contempla tanto los establecimientos de cría, que realizan reproducción, incubación o alevinaje, como los de engorde. No se limita, por lo tanto, a la etapa final previa a la comercialización del pescado.

Para las instalaciones en tierra se requieren áreas productivas delimitadas, almacenamiento adecuado de alimentos e insumos, señalización y barreras sanitarias en los accesos. En los establecimientos con jaulas flotantes también se exigen sistemas de fondeo y balizamiento, además del mantenimiento de las estructuras y las redes. El objetivo es adaptar los cuidados al ambiente donde se encuentran los peces y a las vías posibles de ingreso de agentes que causan enfermedades.

La regulación incluye controles sobre personas y vehículos, procedimientos para manejar el agua, limpieza y desinfección, separación de lotes y documentación de las prácticas realizadas. Cada establecimiento debe contar con un manual de bioseguridad y buenas prácticas, así como con un manual de contingencia. Los registros deben estar disponibles para su fiscalización y permitir reconstruir movimientos, controles y acciones sanitarias.

La aplicación está prevista en etapas. Desde la entrada en vigencia, los titulares tendrán 90 días corridos para presentar un informe sobre el cumplimiento total o parcial de los requisitos. Cuando existan aspectos pendientes, deberán detallar las correcciones y sus fechas estimadas dentro de un plan de adecuación. La resolución establece un máximo de 24 meses desde la recepción de ese plan para completar las exigencias.

El organismo aclaró en la norma que ese período no suspende las medidas sanitarias esenciales ni las obligaciones de notificación. La capacitación en Puerto Madryn buscó acercar esas herramientas a la cadena productiva antes de la aplicación del nuevo régimen. El Senasa la vinculó con otras actividades recientes de intercambio técnico sobre acuicultura y maricultura realizadas en el sur patagónico.