ARCA reglamentó el procedimiento para ingresar y permanecer en Ganancias Simplificada después de los cambios introducidos por la Ley de Inocencia Fiscal II. La Resolución General 5916, publicada este lunes 26 de octubre, actualiza los trámites digitales, distingue a los contribuyentes que pueden acceder a todos los beneficios de quienes sólo podrán utilizar la presentación simplificada y establece cómo proceder con declaraciones del período 2025 ya presentadas.

La resolución rige desde su publicación y se aplica a los períodos fiscales 2025 y siguientes. No crea nuevamente la eliminación de los topes de ingresos y patrimonio: esa modificación ya estaba en la ley. La novedad es su implementación administrativa, mediante cambios en la reglamentación anterior y en los controles que acompañan a la opción.

La adhesión debe realizarse desde el servicio Sistema Registral, en la opción Ganancias Simplificada Ley 27.799, con clave fiscal de nivel 3 o superior. El trámite se habilita desde el primer día hábil del período fiscal por el que se ejerce la opción y permanece disponible hasta el vencimiento de la presentación de la declaración jurada correspondiente. Quien ingrese deberá confirmar los datos y requisitos solicitados por el sistema.

La aceptación genera una constancia y la caracterización 639, denominada Ganancias Simplificado Ley 27.799. Entre las condiciones operativas se exige que la CUIT no se encuentre limitada por las causales indicadas en la normativa, que el contribuyente esté inscripto en Ganancias y que no esté comprendido en determinados supuestos de exclusión del registro fiscal. La incorporación no reemplaza esos controles.

Hay un tratamiento diferente para los grandes contribuyentes nacionales y para quienes desempeñen, o hayan desempeñado durante los cinco años anteriores, determinadas funciones públicas. Esos sujetos podrán utilizar la declaración y el pago simplificados, pero no los restantes beneficios del régimen. El sistema los identificará con el código 661, que expresa precisamente esa condición sin beneficios.

La información sobre funciones públicas debe declararse al ejercer la opción. Si esa situación cambia después de la adhesión, corresponde actualizarla. La diferencia entre los dos códigos importa porque ingresar a una modalidad de presentación no equivale, por sí solo, a obtener todas las presunciones y protecciones previstas para otros contribuyentes.

Para continuar en el esquema habrá una ratificación anual. Podrá efectuarse desde la presentación de la declaración simplificada del período anterior hasta el vencimiento de la declaración del período que se pretende ratificar. La resolución contempla así tanto el ingreso inicial como la permanencia, en lugar de establecer una adhesión indefinida sin verificaciones posteriores.

El período 2025 tiene una regla excepcional. La opción podrá ejercerse hasta el vencimiento especial previsto por la reglamentación aplicable, siempre que el saldo haya sido cancelado dentro del plazo original de pago. Si de la nueva presentación surgen diferencias, deberán abonarse con sus intereses hasta el vencimiento especial correspondiente. La excepción de adhesión no debe confundirse con una prórroga general para pagar sin intereses.

También podrán optar quienes ya hubieran presentado y pagado la declaración general de 2025, mediante una nueva declaración bajo la modalidad simplificada dentro del plazo habilitado. El cambio de procedimiento requiere esa presentación: no transforma automáticamente la declaración anterior. Para ese ejercicio, además, la residencia en el país no se exige durante todo el año fiscal, conforme a la excepción legal que ahora recoge la reglamentación.

Antes de realizar la opción conviene distinguir el período, la fecha de pago y la condición registral de cada contribuyente. La medida organiza el acceso al sistema y sus alcances; no elimina las facultades de fiscalización de ARCA ni convierte todos los casos en una misma situación tributaria.