ARCA modificó desde este sábado 10 de octubre las condiciones para sacar mercaderías del país bajo el régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo. La Resolución General 5910/2026 establece que el límite de US$150 se computa por poblador y por día, y agrega exclusiones para trigo, soja y maíz en todas sus formas y para productos en envases de diez kilos o más. La norma fue firmada el 7 de octubre y publicada el viernes 9 en el Boletín Oficial.

El cambio corresponde al tráfico fronterizo de exportación: comprende el egreso de mercaderías argentinas adquiridas por residentes de localidades fronterizas de países vecinos para consumo personal, familiar o del hogar. No es una modificación de la franquicia general de equipaje de turistas ni un cupo para las compras que argentinos realizan en el exterior. Tampoco equivale a una prohibición general de exportar los productos enumerados, sino a su exclusión de este mecanismo particular.

El monto de US$150 ya figuraba en la reglamentación anterior, aprobada en 2002. La novedad del apartado sustituido es que ahora especifica el valor diario y su aplicación por poblador. La suma se considera con independencia de la cantidad, calidad o variedad de las mercaderías. Por eso, el cambio no debe describirse como una disminución del importe nominal: lo que hace la resolución es precisar la unidad de cómputo y acompañarla con nuevas restricciones sobre los bienes admitidos.

Una de las incorporaciones alcanza a trigo, soja y maíz en todas sus formas. ARCA fundamenta esa exclusión en su carácter de materias primas y en su posible derivación hacia circuitos comerciales. La otra comprende mercaderías acondicionadas en envases iguales o superiores a diez kilogramos, o su equivalente en volumen. El texto relaciona esos formatos con presentaciones que no corresponden al consumo personal, familiar o doméstico previsto por el régimen.

La referencia a diez kilos se aplica al envase, no a un peso máximo general de todas las compras transportadas. Del mismo modo, mantenerse por debajo de US$150 no habilita la salida de un producto que esté expresamente excluido. Son condiciones diferentes que operan sobre una misma circulación fronteriza: una determina el valor máximo diario y las otras delimitan las categorías y presentaciones que pueden utilizar ese canal aduanero.

La resolución conserva prohibiciones que ya estaban en el texto de 2002, entre ellas la salida de combustibles en tanques suplementarios, bidones u otros recipientes. También mantiene las restricciones sobre armas, municiones, explosivos y sustancias cuya comercialización libre no esté autorizada, y sobre mercaderías con exportación prohibida o suspendida por normas especiales. No todas las exclusiones de la lista son, por lo tanto, novedades introducidas este viernes.

En los fundamentos, ARCA sostiene que busca facilitar la fiscalización y reducir el fraccionamiento o la reiteración sistemática de operaciones que puedan desviar el régimen hacia usos comerciales o industriales. La resolución no atribuye esas prácticas a personas o establecimientos determinados. El esquema conserva requisitos como la acreditación de identidad y residencia fronteriza y la factura de la venta en el mercado interno. La cobertura de Voces Críticas destacó su incidencia en localidades del norte de Salta vinculadas cotidianamente con Bolivia.

La fotografía de Salvador Mazza que acompaña esta nota corresponde a una visita oficial de mayo de 2021 y se utiliza como archivo del paso fronterizo. Fue publicada por el Ministerio de Seguridad y se reproduce sin modificaciones bajo licencia CC BY 4.0. La nueva disposición tiene alcance nacional dentro del régimen que modifica: su aplicación comenzó al día siguiente de la publicación, sin que el texto establezca un período adicional de transición.